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La eterna huida del Derecho Administrativo

Comentario al Acuerdo 38/2026 del TACPA sobre la Plaza de Toros de Zaragoza

El reciente Acuerdo 38/2026, de 18 de marzo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) constituye un nuevo episodio —uno más— en ese fenómeno tan conocido por los administrativistas: la resistencia de la Administración a someterse al Derecho Administrativo cuando este resulta más exigente y, concretamente a la normativa en materia de contratos públicos

El caso, en apariencia sencillo, esconde una problemática estructural: ¿puede la Administración “escapar” del régimen de contratación pública mediante la calificación formal de un contrato como patrimonial?

La respuesta del TACPA, aunque matizada, vuelve a poner de manifiesto que la calificación jurídica no depende de la etiqueta, sino de la realidad del negocio.


1. La controversia: ¿arrendamiento patrimonial, contrato de servicios o contrato de concesión de servicios?

La Diputación Provincial de Zaragoza licita el “arrendamiento” de la Plaza de Toros de la Misericordia para la organización de espectáculos taurinos durante varias temporadas.

Sin embargo, varios operadores económicos impugnan los pliegos denunciando lo que consideran una ficción jurídica:
no estaríamos ante un simple arrendamiento, sino ante un contrato de servicios o una concesión de servicios culturales.

Los argumentos no son menores:

  • La Administración impone una programación taurina obligatoria.
  • Determina fechas, estructura de ferias y contenido mínimo.
  • Exige niveles de calidad (toreros, ganaderías, prestigio).
  • Introduce criterios de adjudicación propios de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de la Administración Pública (“LCSP”).

En definitiva, el adjudicatario no explota libremente un bien:
ejecuta una actividad cultural fuertemente dirigida por la Administración


2. El núcleo del problema: la calificación jurídica como vía de escape

El debate central del caso no es técnico, sino casi filosófico:
¿puede la Administración elegir el régimen jurídico que más le convenga?

La Diputación sostiene que sí, apoyándose en dos ideas:

1.- La plaza es un bien patrimonial.

2.- La tauromaquia no es un servicio público obligatorio provincial.

Desde esta perspectiva, el contrato sería un negocio privado excluido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pero el TACPA recuerda algo esencial:

la calificación que haga la Administración no vincula si no se corresponde con la verdadera naturaleza del contrato

Aquí emerge el principio clave: la primacía de la realidad sobre la forma


3. La doctrina clásica que (siempre) vuelve

El Acuerdo bebe directamente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que lleva décadas resolviendo conflictos similares, especialmente en el ámbito taurino.

La idea es clara: cuando la explotación de un bien público está vinculada a la satisfacción de un interés general (cultura, ocio, festividades), el contrato no es meramente patrimonial, sino administrativo.

El TACPA recupera así una doctrina clásica:

  • El “nomen iuris” del contrato no es lo relevante. No basta con que el bien sea patrimonial para encontrarnos ante un contrato patrimonial.
  • Lo decisivo es la finalidad del contrato.
  • Si existe una función pública o interés general relevante, emerge el Derecho Administrativo.

Esta lógica conecta con una línea jurisprudencial constante:
la Administración no puede actuar como un particular cuando en realidad está organizando un servicio de interés público.


4. La “huida” del Derecho Administrativo: una práctica persistente

El caso encaja perfectamente en lo que la doctrina ha denominado: la huida del Derecho Administrativo

Un fenómeno que se manifiesta cuando la Administración:

1.- Reconfigura contratos públicos como negocios privados

2.- Evita la aplicación de:

  • Publicidad europea
  • Procedimientos garantistas
  • Control de criterios de adjudicación
  • Reduce las posibilidades de impugnación

En este expediente, los efectos prácticos de esa huida serían evidentes:

  • No publicación en el DOUE pese al alto valor estimado
  • Menores garantías de transparencia
  • Mayor discrecionalidad en la adjudicación

En otras palabras, sin el “corsé” del Derecho Administrativo y, en concreto, de la  normativa en materia de contratación pública, hay un
mayor margen de actuación para las Administraciones Públicas.


5. Un elemento especialmente problemático: los criterios de adjudicación

Uno de los aspectos más llamativos del caso es la exigencia de una programación cerrada para 2026 como criterio de adjudicación.

Los recurrentes denuncian que:

Es materialmente difícil de cumplir en el plazo otorgado

Depende de terceros (toreros, ganaderías)

Introduce un margen de valoración altamente discrecional

Esto revela una contradicción interesante:

Se diseña un contrato “privado”… Pero se introducen mecanismos propios de contratación pública compleja.

Una mezcla que, lejos de simplificar, incrementa la inseguridad jurídica.


6. La clave de fondo: la finalidad del contrato

Quizá la aportación más relevante del Acuerdo no está en su fallo concreto, sino en su razonamiento:

lo determinante no es el tipo de bien, sino la finalidad perseguida por la Administración.

Y en este caso, esa finalidad parece clara:

Promoción cultural.

Organización de espectáculos estructurados.

Integración en las fiestas locales.

Es decir, no estamos ante un simple alquiler.
Estamos ante una actividad institucionalizada con finalidad pública.


7. Conclusión: una batalla que sigue abierta

El Acuerdo 38/2026 no cierra el debate, pero sí lo ilumina:

  • La Administración sigue intentando modular el Derecho aplicable.
  • Los operadores económicos reaccionan impugnando.
  • Los tribunales recuerdan, una y otra vez, los mismos principios.

La sensación final es conocida para cualquier jurista del sector público:

La huida del Derecho Administrativo no es un episodio aislado, sino una tendencia estructural.

Y, como demuestra este caso, también es una batalla constante entre la lógica de la gestión y las exigencias del Estado de Derecho

Porque, al final, la verdadera cuestión no es si el contrato es patrimonial o administrativo.

La cuestión es: ¿puede la Administración decidir cuándo someterse a sus propias reglas?

La clave jurídica sigue siendo la misma: la finalidad del contrato. Cuando existe un interés público relevante, el Derecho Administrativo debe aplicarse, con independencia de la etiqueta utilizada.


Este caso demuestra que la batalla entre flexibilidad administrativa y control jurídico sigue plenamente vigente.


Las consecuencias de este modo de obrar por parte de la Administración las sufren los administrados y, en este caso, la ciudadanía, que no podrá disfrutar, salvo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón resuelva antes del 23 de abril la solicitud de medidas cautelares de la Diputación Provincial de Zaragoza de suspensión del acuerdo del TACPA, de espectáculos taurinos durante la Feria de San Jorge en Zaragoza (recientemente, el TSJA ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas).

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